{"id":147,"date":"2024-04-23T17:28:42","date_gmt":"2024-04-23T17:28:42","guid":{"rendered":"https:\/\/divorciossevilla.com\/?p=147"},"modified":"2024-04-23T17:28:42","modified_gmt":"2024-04-23T17:28:42","slug":"dinero-privativo-en-la-sociedad-de-gananciales-disolucion-liquidacion-y-derecho-de-reembolso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/divorciossevilla.com\/index.php\/2024\/04\/23\/dinero-privativo-en-la-sociedad-de-gananciales-disolucion-liquidacion-y-derecho-de-reembolso\/","title":{"rendered":"Dinero Privativo en la Sociedad de Gananciales: Disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y derecho de reembolso."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando llega el momento de disolver la sociedad de gananciales, surgen preguntas clave sobre c\u00f3mo se deben tratar los aportes privativos que uno de los c\u00f3nyuges realiz\u00f3 al matrimonio. Es fundamental comprender el derecho de cr\u00e9dito que surge sobre el dinero privativo usado para adquirir bienes gananciales, un tema que no solo es de inter\u00e9s legal, sino tambi\u00e9n de justicia econ\u00f3mica entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Dinero Privativo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El dinero privativo se refiere a aquellos fondos que uno de los c\u00f3nyuges ya pose\u00eda antes del matrimonio o que ha adquirido de forma individual durante este, por herencia, donaci\u00f3n o cualquier otro medio excluido de la sociedad de gananciales. Estos fondos, aunque privativos, pueden ser utilizados en beneficio del matrimonio, especialmente en la adquisici\u00f3n de bienes o pago de deudas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Uso del Dinero Privativo en Bienes Gananciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una pr\u00e1ctica com\u00fan es la inversi\u00f3n de dinero privativo en la compra o mejora de bienes gananciales. Este escenario plantea la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo tratar dicha inversi\u00f3n al momento de la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales. La ley establece que el c\u00f3nyuge que haya realizado tal aporte tiene el derecho a reclamar el monto invertido, o la cantidad que corresponda, dependiendo de c\u00f3mo haya variado el valor del bien.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho de Reembolso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El c\u00f3nyuge que aporta dinero privativo para adquirir o mejorar un bien ganancial no pierde su derecho sobre este dinero. Al contrario, tiene un cr\u00e9dito contra la sociedad de gananciales, que debe ser resarcido al momento de su liquidaci\u00f3n. Este derecho de cr\u00e9dito se calcula en funci\u00f3n del valor de los bienes en el momento de la disoluci\u00f3n, lo que asegura que el c\u00f3nyuge aportante reciba una compensaci\u00f3n justa por la inversi\u00f3n realizada.<br><br>NORMATIVA reguladora<strong> del derecho de cr\u00e9dito cuando se aporta dinero privativo a la sociedad de gananciales&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Dispone el art.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>art. 1319<\/strong><\/a>&nbsp;del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. (\u2026)&nbsp;<strong>El que hubiere aportado caudales propios para satisfacci\u00f3n de tales necesidades tendr\u00e1 derecho a ser reintegrado de conformidad con su r\u00e9gimen matrimonial<\/strong>\u201c.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo el C\u00f3digo Civil respecto de la regulaci\u00f3n de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales&nbsp;establece en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>art. 1364<\/strong><\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong><em>\u201cEl c\u00f3nyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad\u00a0tendr\u00e1 derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio com\u00fan\u201c<\/em>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Casos Jurisprudenciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 1.06.2020<br><br><\/strong>Derecho de reembolso a favor de un c\u00f3nyuge por el importe del dinero privativo que, ingresado en una cuenta conjunta, se confundi\u00f3 con dinero ganancial, sin que hiciera reserva sobre su car\u00e1cter privativo ni sobre su derecho de reembolso.<br><br><strong>Existir\u00e1 un derecho de cr\u00e9dito del dinero privativo en la liquidaci\u00f3n de gananciales cuando el dinero privativo se haya destinado a gastos o disfrute de la familia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Razonamientos del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.- Es hecho probado que el dinero ingresado por la madre de la esposa en una cuenta en la que aparec\u00edan como titulares ambos esposos no fue una donaci\u00f3n conjunta y que la voluntad de la madre era donar el dinero \u00fanicamente a su hija.<\/p>\n\n\n\n<p>No se discute que con ese dinero se adquirieron bienes destinados al uso y disfrute de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Partiendo de la naturaleza privativa del dinero, que no se discute<\/strong>, lo que han discutido las partes en la instancia, donde qued\u00f3 fijado el debate, es si, en el momento de la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de cr\u00e9dito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundi\u00f3 con el dinero pose\u00eddo conjuntamente y que, seg\u00fan refieren, ambas partes, se ha destinado a atender gastos y pagos de la sociedad de gananciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- El recurso de la esposa es ESTIMADO por las siguientes consideraciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;En las<strong>&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.mundojuridico.info\/reembolso-del-dinero-privativo-en-la-liquidacion-de-gananciales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">sentencias 657\/2019, de 11 de diciembre<\/a>,<\/strong>&nbsp;y 78\/2020, de 4 de febrero, hemos afirmado que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle car\u00e1cter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisici\u00f3n de bienes a los que los c\u00f3nyuges, de com\u00fan acuerdo, atribuyen car\u00e1cter ganancial, surge un&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/www.mundojuridico.info\/reembolso-del-dinero-privativo-en-la-liquidacion-de-gananciales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">derecho de reembolso<\/a><\/strong>&nbsp;a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ii)&nbsp;<\/strong>Este derecho de reembolso&nbsp;se fundamenta en diversos preceptos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las disposiciones generales del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, dispone el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">art. 1319 C\u00f3digo Civil<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cCualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. (\u2026) El que hubiere aportado caudales propios para satisfacci\u00f3n de tales necesidades tendr\u00e1 derecho a ser reintegrado de conformidad con su r\u00e9gimen matrimonial\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la regulaci\u00f3n de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, establece el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">art. 1364 C\u00f3digo Civil<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl c\u00f3nyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendr\u00e1 derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio com\u00fan\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En sede de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, dispone el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">art. 1398 C\u00f3digo Civil&nbsp;<\/a>que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl pasivo de la sociedad estar\u00e1 integrado por las siguientes partidas: (\u2026) 2.\u00aa El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restituci\u00f3n deba hacerse en met\u00e1lico por haber sido gastados en inter\u00e9s de la sociedad. Igual regla se aplicar\u00e1 a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. 3.\u00aa El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los c\u00f3nyuges, fueran de cargo de la sociedad&nbsp;y, en general, las que constituyan cr\u00e9ditos de los c\u00f3nyuges contra la sociedad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, contra lo que afirma la sentencia recurrida, en la Sentencia del Pleno 295\/2019, de 27 mayo, dijimos que el acuerdo de los c\u00f3nyuges para atribuir car\u00e1cter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisici\u00f3n, y genera un cr\u00e9dito \u201cpor el valor satisfecho\u201d a costa del caudal propio de uno de los esposos (&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">art. 1358 C\u00f3digo civil<\/a>), de manera coherente con lo dispuesto en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">art. 1362.2.\u00aa C\u00f3digo Civil<\/a>, conforme al cual, la adquisici\u00f3n de los bienes comunes es \u201cde cargo\u201d de la sociedad de gananciales (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">art\u00edculo 1362.2\u00aa<\/a>&nbsp;C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>iii)<\/strong>&nbsp;La sentencia recurrida (la dictada por la Audiencia Provincial), cuando afirma que no procede reconocer un cr\u00e9dito a favor del c\u00f3nyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reserv\u00f3 el derecho de repetici\u00f3n, es contraria a la doctrina de la sala, y debe ser casada.<\/p>\n\n\n\n<p>La estimaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n determina que desestimemos el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el esposo y, al asumir la instancia, de acuerdo con la doctrina de la sala, declaramos que debe reconocerse un derecho de cr\u00e9dito a favor de la esposa por el importe actualizado de 90.151,82 euros procedentes de la donaci\u00f3n realizada por su madre el 1 de julio de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Documentaci\u00f3n y Prueba del Aporte de dinero Privativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es esencial que existan pruebas claras del origen privativo del dinero utilizado en las inversiones gananciales. Documentos como transferencias bancarias, escrituras de propiedad o declaraciones de donaciones y herencias son fundamentales para demostrar en un procedimiento de liquidaci\u00f3n de gananciales la naturaleza privativa de los fondos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones y Recomendaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos que est\u00e9n considerando o est\u00e9n en proceso de liquidaci\u00f3n de su sociedad de gananciales, es vital:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"1\">\n<li><strong>Documentar todos los movimientos financieros<\/strong>: Mantener un registro claro y detallado de d\u00f3nde proviene el dinero y en qu\u00e9 se ha gastado puede simplificar significativamente el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Consultar con un abogado especializado<\/strong>: Dada la complejidad de estos temas y las sumas que pueden estar en juego, la asesor\u00eda legal es indispensable para proteger los derechos econ\u00f3micos de cada c\u00f3nyuge.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Considerar el momento de la liquidaci\u00f3n<\/strong>: Dado que el valor del derecho de cr\u00e9dito puede variar, escoger el momento adecuado para iniciar la liquidaci\u00f3n podr\u00eda influir de manera significativa en los resultados econ\u00f3micos para ambos c\u00f3nyuges.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El derecho de cr\u00e9dito del dinero privativo es un aspecto crucial en la liquidaci\u00f3n de gananciales, asegurando que la justicia y equidad prevalezcan en la distribuci\u00f3n de bienes matrimoniales. Al entender y aplicar adecuadamente estos principios, los c\u00f3nyuges pueden garantizar una separaci\u00f3n de bienes justa y conforme a derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando llega el momento de disolver la sociedad de gananciales, surgen preguntas clave sobre c\u00f3mo se deben tratar los aportes privativos que uno de los c\u00f3nyuges realiz\u00f3 al matrimonio. 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