Cuando llega el momento de disolver la sociedad de gananciales, surgen preguntas clave sobre cómo se deben tratar los aportes privativos que uno de los cónyuges realizó al matrimonio. Es fundamental comprender el derecho de crédito que surge sobre el dinero privativo usado para adquirir bienes gananciales, un tema que no solo es de interés legal, sino también de justicia económica entre las partes.
¿Qué es el Dinero Privativo?
El dinero privativo se refiere a aquellos fondos que uno de los cónyuges ya poseía antes del matrimonio o que ha adquirido de forma individual durante este, por herencia, donación o cualquier otro medio excluido de la sociedad de gananciales. Estos fondos, aunque privativos, pueden ser utilizados en beneficio del matrimonio, especialmente en la adquisición de bienes o pago de deudas.
Uso del Dinero Privativo en Bienes Gananciales
Una práctica común es la inversión de dinero privativo en la compra o mejora de bienes gananciales. Este escenario plantea la cuestión de cómo tratar dicha inversión al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. La ley establece que el cónyuge que haya realizado tal aporte tiene el derecho a reclamar el monto invertido, o la cantidad que corresponda, dependiendo de cómo haya variado el valor del bien.
Derecho de Reembolso
El cónyuge que aporta dinero privativo para adquirir o mejorar un bien ganancial no pierde su derecho sobre este dinero. Al contrario, tiene un crédito contra la sociedad de gananciales, que debe ser resarcido al momento de su liquidación. Este derecho de crédito se calcula en función del valor de los bienes en el momento de la disolución, lo que asegura que el cónyuge aportante reciba una compensación justa por la inversión realizada.
NORMATIVA reguladora del derecho de crédito cuando se aporta dinero privativo a la sociedad de gananciales
Dispone el art. art. 1319 del Código Civil:
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. (…) El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial“.
Asimismo el Código Civil respecto de la regulación de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales establece en el art. 1364:
“El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común“.
Casos Jurisprudenciales
Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 1.06.2020
Derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo que, ingresado en una cuenta conjunta, se confundió con dinero ganancial, sin que hiciera reserva sobre su carácter privativo ni sobre su derecho de reembolso.
Existirá un derecho de crédito del dinero privativo en la liquidación de gananciales cuando el dinero privativo se haya destinado a gastos o disfrute de la familia.
Razonamientos del Tribunal Supremo
1.- Es hecho probado que el dinero ingresado por la madre de la esposa en una cuenta en la que aparecían como titulares ambos esposos no fue una donación conjunta y que la voluntad de la madre era donar el dinero únicamente a su hija.
No se discute que con ese dinero se adquirieron bienes destinados al uso y disfrute de la familia.
Partiendo de la naturaleza privativa del dinero, que no se discute, lo que han discutido las partes en la instancia, donde quedó fijado el debate, es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refieren, ambas partes, se ha destinado a atender gastos y pagos de la sociedad de gananciales.
2.- El recurso de la esposa es ESTIMADO por las siguientes consideraciones:
i) En las sentencias 657/2019, de 11 de diciembre, y 78/2020, de 4 de febrero, hemos afirmado que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta.
ii) Este derecho de reembolso se fundamenta en diversos preceptos legales.
Entre las disposiciones generales del régimen económico matrimonial, dispone el art. 1319 Código Civil:
“Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. (…) El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial”.
Dentro de la regulación de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, establece el art. 1364 Código Civil:
“El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”.
En sede de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, dispone el art. 1398 Código Civil que:
“El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: (…) 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. 3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad”.
Finalmente, contra lo que afirma la sentencia recurrida, en la Sentencia del Pleno 295/2019, de 27 mayo, dijimos que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito “por el valor satisfecho” a costa del caudal propio de uno de los esposos ( art. 1358 Código civil), de manera coherente con lo dispuesto en el art. 1362.2.ª Código Civil, conforme al cual, la adquisición de los bienes comunes es “de cargo” de la sociedad de gananciales (artículo 1362.2ª Código Civil).
iii) La sentencia recurrida (la dictada por la Audiencia Provincial), cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición, es contraria a la doctrina de la sala, y debe ser casada.
La estimación del recurso de casación determina que desestimemos el recurso de apelación interpuesto por el esposo y, al asumir la instancia, de acuerdo con la doctrina de la sala, declaramos que debe reconocerse un derecho de crédito a favor de la esposa por el importe actualizado de 90.151,82 euros procedentes de la donación realizada por su madre el 1 de julio de 2005.
Documentación y Prueba del Aporte de dinero Privativo
Es esencial que existan pruebas claras del origen privativo del dinero utilizado en las inversiones gananciales. Documentos como transferencias bancarias, escrituras de propiedad o declaraciones de donaciones y herencias son fundamentales para demostrar en un procedimiento de liquidación de gananciales la naturaleza privativa de los fondos.
Conclusiones y Recomendaciones
Para aquellos que estén considerando o estén en proceso de liquidación de su sociedad de gananciales, es vital:
- Documentar todos los movimientos financieros: Mantener un registro claro y detallado de dónde proviene el dinero y en qué se ha gastado puede simplificar significativamente el proceso de liquidación.
- Consultar con un abogado especializado: Dada la complejidad de estos temas y las sumas que pueden estar en juego, la asesoría legal es indispensable para proteger los derechos económicos de cada cónyuge.
- Considerar el momento de la liquidación: Dado que el valor del derecho de crédito puede variar, escoger el momento adecuado para iniciar la liquidación podría influir de manera significativa en los resultados económicos para ambos cónyuges.
El derecho de crédito del dinero privativo es un aspecto crucial en la liquidación de gananciales, asegurando que la justicia y equidad prevalezcan en la distribución de bienes matrimoniales. Al entender y aplicar adecuadamente estos principios, los cónyuges pueden garantizar una separación de bienes justa y conforme a derecho.